Artículo 81 de la Ley Concursal
Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
1. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada. En caso de disconformidad, resolverá el juez.
2. El juez podrá atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.
3. Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados por los dos miembros del órgano.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección II. Del ejercicio del cargo
- Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
- Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
- Artículo 82. Supervisión judicial.
- Artículo 83. Resolución judicial.
- Sección II. Del ejercicio del cargo
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso