Artículo 82 de la Ley Concursal
Artículo 82. Supervisión judicial.
La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.
art 82 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección II. Del ejercicio del cargo
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso