Artículo 80 de la Ley Concursal
Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.
2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección II. Del ejercicio del cargo
- Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
- Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
- Artículo 82. Supervisión judicial.
- Artículo 83. Resolución judicial.
- Sección II. Del ejercicio del cargo
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso