Artículo 1069 del Código Civil
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
art 1069 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Sección III: De los efectos de la partición
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones