Artículo 1071 del Código Civil
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
art 1071 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: De los efectos de la partición
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
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- Título III: De las sucesiones