Artículo 220 del Código Civil
Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá este ser realizado por el otro tutor o, de ser varios, por los demás en forma conjunta.
art 220 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores