Artículo 215 del Código Civil
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
art 215 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores