Artículo 12 del Código Penal
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
art 12 CP
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- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal