Artículo 656 del Código Civil
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
art 656 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Capítulo IV: De la revocación y reducción de las donaciones
- Título II: De la donación