Artículo 651 del Código Civil
Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644, o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
art 651 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Capítulo IV: De la revocación y reducción de las donaciones
- Título II: De la donación