Artículo 635 del Código Civil
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
art 635 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Capítulo IV: De la revocación y reducción de las donaciones
- Título II: De la donación