Artículo 5 del Código Civil
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
art 5 CC
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- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas
- Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional