¿Cuáles son los derechos particulares del trabajador nocturno?

El trabajador nocturno tiene reconocidos en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores una serie de derechos específicos vinculados a las condiciones particulares de su jornada.

  • En primer lugar, su jornada no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días, y no podrá realizar horas extraordinarias.
  • Además, tiene derecho a una retribución específica, salvo que el salario ya contemple la nocturnidad o exista una compensación en descansos, conforme a lo que se haya acordado en la negociación colectiva.
  • En materia de salud, debe contar con una protección adaptada a la naturaleza del trabajo nocturno y con una evaluación médica gratuita previa a la asignación del puesto y de forma periódica. Si dicha evaluación detecta problemas de salud vinculados al trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser trasladado a un puesto diurno, siempre que exista y sea profesionalmente apto para desempeñarlo. Estos traslados se efectuarán conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos son los mínimos legales, pero por convenio colectivo se puede mejorar el régimen de derechos del trabajador nocturno.

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