¿Cuál es la diferencia entre el delito de amenazas condicionales y no condicionales?

La diferencia entre amenazas condicionales y no condicionales está en si se impone o no una condición a la víctima. Las condicionales suponen exigir una conducta (como pagar o callar) para evitar el daño; las no condicionales anuncian el mal sin vincularlo a ninguna acción ni omisión del amenazado.

El Código Penal sanciona más gravemente las amenazas condicionales, especialmente si el mal anunciado es delictivo. En este último caso, el artículo 169 establece penas de 1 a 5 años de prisión si el autor ha conseguido su propósito o de 6 meses a 3 años si no. Si se realizan por medios escritos, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, entre otros casos, se agravan. Las amenazas a colectividades se castigan aún más severamente.

Cuando la amenaza no implica un delito pero se condiciona a algo, el artículo 171 impone penas de prisión o multa que dependerán del supuesto específico, y recoge como caso especialmente grave el chantaje. Las no condicionales, en cambio, reciben un tratamiento penal más leve.

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