¿Es legal el arrendamiento de temporada?

Jurídicamente revisado por: Guillermo Pérez Gómez

Sí, el arrendamiento de temporada es legal, y está contemplado expresamente en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Se entiende por tal el arrendamiento que tiene por finalidad ocupar el inmueble de manera ocasional en una época determinada, por razón de estudios, un trabajo específico, un tratamiento médico, etc. Se incluye en este concepto el arrendamiento de un inmueble para la temporada de verano.

No obstante, se considera fraude de ley el arrendamiento que se concierta como de temporada cuando en realidad tiene por finalidad satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino.

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Guillermo Pérez Gómez
  • Guillermo Pérez Gómez
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 130.520)
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