No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.
Ni son hábiles para el contrato de permutación las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
art 1899 cc
- Código Civil de Chile
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIV: De la permutación
- Artículo 1897
- Artículo 1898
- Artículo 1899
- Artículo 1900
- Título XXIV: De la permutación
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos