El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.
art 1898 cc
- Código Civil de Chile
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIV: De la permutación
- Artículo 1897
- Artículo 1898
- Artículo 1899
- Artículo 1900
- Título XXIV: De la permutación
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos