En caso de reincidencia, la pena de arresto durante cinco días, se impondrá siempre a los que se hagan culpables de las faltas de que trata el artículo 479.
art 482 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO CUARTO: Contravenciones de Policía y sus penas
- Capítulo II: Contravenciones y penas
- Sección 3ra.: Tercera clase
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
- Artículo 482
- Sección 3ra.: Tercera clase
- Capítulo II: Contravenciones y penas
- LIBRO CUARTO: Contravenciones de Policía y sus penas