El arresto durante cinco días a lo más podrá pronunciarse según las circunstancias.
1.- (Derogado).
2.- (Derogado).
3.- Contra aquellos que empleen pesos, pesas y medidas no determinadas ni establecidas por la ley.
4.- Contra los panaderos y carniceros, en los casos previstos por el inciso 11 del artículo
anterior.5.- Contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturnos.
art 480 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO CUARTO: Contravenciones de Policía y sus penas
- Capítulo II: Contravenciones y penas
- Sección 3ra.: Tercera clase
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
- Artículo 482
- Sección 3ra.: Tercera clase
- Capítulo II: Contravenciones y penas
- LIBRO CUARTO: Contravenciones de Policía y sus penas