Artículo 480 del Código Penal

El arresto durante cinco días a lo más podrá pronunciarse según las circunstancias.

1.- (Derogado).

2.- (Derogado).

3.- Contra aquellos que empleen pesos, pesas y medidas no determinadas ni establecidas por la ley.

4.- Contra los panaderos y carniceros, en los casos previstos por el inciso 11 del artículo
anterior.

5.- Contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturnos.

art 480 cp