Artículo 165 del Código Penal

El importe mínimum de esta multa no podrá, en ningún caso, bajar de cincuenta pesos.

art 165 cp

  • Código Penal Dominicano
    • LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
      • TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
        • Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
          • Sección 1ra.: De las falsedades