La aplicación de las penas pronunciadas contra aquellos que hagan uso de las monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas, confeccionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no haya tenido conocimiento la persona que hizo uso de la cosa falsificada.
art 163 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Disposiciones comunes
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Disposiciones comunes
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo