El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
art 1443 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título I: Definiciones
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