Artículo 1439 del Código Civil
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
art 1439 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título I: Definiciones
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