¿Cuando fallece el marido qué le queda a la esposa?
Cuando fallece el marido, la esposa tiene derecho a recibir una parte de la herencia, que incluye los bienes que estaban en la sociedad conyugal y cualquier otro bien que el marido poseía. En Argentina, la ley determina que la esposa es considerada heredera forzosa junto con los hijos del fallecido, si los hay. Esto significa que no puede ser excluida completamente de la herencia.
La parte que le corresponde a la esposa depende de la cantidad y la existencia de otros herederos forzosos y del origen de los bienes.
- Si los bienes son propios del marido y había hijos en común, la esposa hereda como si fuera un hijo más. Es decir que la cónyuge supérstite recibe la misma parte que un hijo.
- Si los bienes son de carácter ganancial, la esposa no hereda respecto de la parte perteneciente al esposo.
- Si no hay hijos pero sí existen otros ascendientes (como los padres del fallecido), la esposa recibe la mitad de la herencia y los ascendientes la otra mitad.
- Si no hay ni hijos ni ascendientes, la esposa hereda la totalidad de los bienes.
Además, la esposa tiene derecho real de habitación gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del esposo fallecido, que fuera último asiento del hogar conyugal, hasta su propio fallecimiento, lo cual le asegura una protección económica. Este derecho al usufructo es adicional a su parte en la herencia y se aplica a los bienes hereditarios que corresponden a los hijos o a otros herederos.
Estos principios están regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece claramente los derechos sucesorios en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

- Valeria Silvia Weber
- Abogada especialista en derecho de familia y laboral
- 9 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Tº XXVI Fº 328)
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