¿Se puede ceder la patria potestad voluntariamente?
La patria potestad es un derecho y un deber de los progenitores inherente al hecho de ser padre o madre, y su ejercicio gira siempre en torno al interés del menor. Por ese motivo, es irrenunciable, aunque sí se puede sufrir su privación si se incumplen reiteradamente los deberes asociados a ella.
No obstante, aunque la patria potestad no se puede ceder, se podrá ejercer por uno solo de los progenitores con el consentimiento expreso o tácito del otro (artículo 156 del Código Civil). Por tanto, cabe llegar a un acuerdo para el ejercicio exclusivo de la patria potestad por el padre o la madre.
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