La figura penal del delito de apropiación indebida se encuentra tipificada en el CAPÍTULO IV - De la apropiación indebida – artículos 468 a 471 del Código Penal de Venezuela.

La apropiación indebida se produce cuando alguien incorpora a su patrimonio un bien que le fue confiado con obligación de devolverlo.
El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
Artículo 468 del Código Penal de Venezuela
Los términos abuso de confianza y apropiación indebida, tienen una estrecha vinculación, pues para muchos autores en la apropiación indebida existe, indefectiblemente, un abuso de confianza.
Esto surge dado que en la acción un sujeto entrega a otro una cosa, para que sea utilizada, depositada o guardada con un fin determinado, y éste se apropia disponiéndose para otro destino diferente, incompatible con el propio destino o razón jurídica por el cual la posee. También puede suceder que, al cumplir un determinado tiempo, el sujeto deba entregar la cosa y éste se niegue a entregarla.
Para otros autores, la posesión no requiere necesariamente para configurarse como tal, de legitimidad ni de buena fe, basta con una posesión natural o precaria, caracterizada por el animus sibi habendi (la intención de apropiarse de una cosa).
Aunque es preciso aclarar que no toda posesión momentánea de una cosa, se configure como apropiación indebida, y en consecuencia, el sujeto poseedor se vea alcanzado por las sanciones penales y civiles tipificadas en el ordenamiento vigente.
Cosas sobre las que se da la apropiación indebida
Pero ¿qué son las cosas que se entregan? Especialmente se refiere a cosas muebles, dinero, efectos, valores o cualquier otro activo patrimonial.
Y una vez entregadas ¿es necesario que medie algún título en especial? ¿Existe algún agravante de la figura de acuerdo a la confianza que medie entre los sujetos? ¿Es lo mismo que apropiarse de cosas perdidas?
Estas preguntas surgen muy a menudo cuando se habla de este tema, y para responder debe aplicarse lo dispuesto tanto por el Código Penal Venezolano, así como por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Requisitos para que pueda considerarse apropiación indebida
Para encuadrar una acción como apropiación indebida, la jurisprudencia en Venezuela ha mencionado en reiteradas ocasiones que deben darse algunos requisitos esenciales:
- Que el dueño de la cosa le entregue a un sujeto un bien o una facultad para disponer legalmente de ese bien y con instrucciones sobre su uso o con la obligación de devolverlo.
- Que el agente se apropie de la cosa, traicionando las instrucciones pactadas.
- Que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona.
- Que la cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título.
- Que quien recibe la cosa se comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.
La figura agravada de este delito se ve configurada cuando la apropiación indebida fuese cometida sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario elevando la pena hasta de uno a cinco años de prisión.
Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Artículo 470 del Código Penal de Venezuela
Este incremento se sostiene en el especial deber de honor y la particular deposición de confianza entre el agente que entrega la cosa y la obligación de cumplimiento sobre el profesional que la recibe, motivada generalmente a razón de necesidad o urgencia.
Es importante tener en cuenta que este tipo penal puede alcanzar tanto a personas físicas como jurídicas, así por ejemplo incurre en delito el administrador, director o gerente de una empresa privada que desvía fondos de la empresa en su propio beneficio, o en beneficio de un tercero.