Legítima defensa

La legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien actúa para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o de terceros. Debe cumplir los requisitos de necesidad, proporcionalidad y falta de provocación previa.
Ideas clave
  • La legítima defensa está regulada en el artículo 20, inciso 3 del Código Penal peruano.
  • En Perú, la legítima defensa requiere que exista una agresión actual, ilegítima y real contra bienes jurídicos propios o de terceros.
  • La defensa debe ser necesaria y emplear un medio racional para impedir o repeler la agresión, sin provocación suficiente de quien se defiende.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a una persona que realiza un acto ilícito con el objetivo de protegerse a sí misma, a otras personas o sus bienes frente a una agresión ilegítima, actual o inminente. 

Es decir, la legítima defensa permite a una persona reaccionar ante una amenaza o ataque sin ser sancionada penalmente, siempre que su reacción cumpla con ciertos requisitos establecidos por la ley.

En el derecho penal peruano, la legítima defensa se fundamenta en el principio de protección de bienes jurídicos, permitiendo repeler una agresión sin necesidad de recurrir a las autoridades cuando no hay tiempo para ello.

¿Dónde se regula la legítima defensa en Perú?

La legítima defensa está regulada en el artículo 20, inciso 3 del Código Penal peruano, que establece:

(...)

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión actual, ilegítima y real.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

(...)

Artículo 20.3 del Código Penal

¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?

Para que una conducta sea considerada legítima defensa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Agresión ilegítima

La acción defensiva debe responder a una agresión injustificada y contraria al derecho, que ponga en peligro bienes jurídicos protegidos, como la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio.

  • Actualidad: la agresión debe estar ocurriendo en ese momento o ser inminente.
  • Ilegitimidad: no puede provenir de una conducta legalmente permitida, como el uso legítimo de la fuerza por parte de la policía.

Necesidad de la defensa

La reacción debe ser imprescindible para evitar o repeler la agresión. Esto implica que no exista una alternativa razonable para proteger el bien jurídico afectado.

Ejemplo: si una persona puede evitar la agresión huyendo, la defensa puede no ser necesaria.

Proporcionalidad de los medios empleados

La reacción debe ser proporcional al peligro de la agresión. Esto significa que no se puede utilizar una fuerza excesiva o desproporcionada en relación con el ataque recibido.

Ejemplo: responder con un arma de fuego a un empujón podría considerarse desproporcionado.