¿Qué es el daño emergente?
El daño emergente es el perjuicio económico efectivo que sufre el patrimonio de una persona como consecuencia de un hecho dañoso o del incumplimiento de una obligación.
Se manifiesta como una pérdida, disminución patrimonial o gasto que la persona perjudicada debe asumir a causa del daño.
En términos generales, el daño emergente responde a la pérdida patrimonial efectivamente producida, mientras que el lucro cesante se refiere a una ganancia o utilidad que razonablemente habría ingresado al patrimonio, pero que dejó de obtenerse debido al hecho dañoso.
¿Dónde se regula el daño emergente en Perú?
El daño emergente está expresamente reconocido en el Código Civil peruano, especialmente dentro de las reglas sobre inejecución de obligaciones.
El artículo 1321 establece que:
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
En materia de responsabilidad extracontractual, el artículo 1985 dispone que:
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
¿Qué ocurre si no puede determinarse exactamente el monto del daño?
El Código Civil contiene una regla para aquellos casos en los que se acredita la existencia del daño, pero resulta imposible probar con precisión su cuantía.
El artículo 1332 del Código Civil establece que:
Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.