Artículo 45 del Código Penal
Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.
art 45 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO III: DE LAS PENAS
- CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA PENA
- Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena
- Artículo 45-A. Individualización de la pena
- Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación
- Artículo 46-A. Circunstancia agravante por condición del sujeto activo
- Artículo 46-B. Reincidencia
- Artículo 46-C. Habitualidad
- Artículo 46-D. Uso de menores en la comisión de delito
- Artículo 46-E. Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco
- Artículo 47. Cómputo de la detención sufrida
- Artículo 48. Concurso ideal de delitos
- Artículo 49. Delito continuado
- Artículo 50. Concurso real de delitos
- Artículo 50-A. Concurso real de faltas
- Artículo 51. Concurso real retrospectivo
- CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA PENA
- TÍTULO III: DE LAS PENAS