Artículo 33 del Código Penal

Artículo 33. Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas

La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.

art 33 cp

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