Artículo 310-A del Código Penal
Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.
art 310-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
- Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
- Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
- Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
- Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre
- Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
- Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera
- Artículo 309. Formas agravadas
- Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
- Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables
- Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento
- Artículo 310-C. Formas agravadas
- Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas
- Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
- Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES