Artículo 308-D del Código Penal
Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.
art 308-D cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
- Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
- Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
- Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
- Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre
- Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
- Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera
- Artículo 309. Formas agravadas
- Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
- Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables
- Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento
- Artículo 310-C. Formas agravadas
- Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas
- Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
- Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES