Artículo 124-A del Código Penal
Artículo 124-A. Daños al Concebido
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.
art 124-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
- CAPÍTULO III: LESIONES
- Artículo 121. Lesiones graves
- Artículo 121-A. [Derogado]
- Artículo 121-B. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
- Artículo 122. Lesiones leves
- Artículo 122-A. [Derogado]
- Artículo 122-B. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
- Artículo 123. Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
- Artículo 124. Lesiones Culposas
- Artículo 124-A. Daños al Concebido
- Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual
- CAPÍTULO III: LESIONES
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD