Artículo 121-B del Código Penal
Artículo 121-B. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
2. La víctima se encuentra en estado de gestación.
3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108.
7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual.
8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
art 121-B cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
- CAPÍTULO III: LESIONES
- Artículo 121. Lesiones graves
- Artículo 121-A. [Derogado]
- Artículo 121-B. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
- Artículo 122. Lesiones leves
- Artículo 122-A. [Derogado]
- Artículo 122-B. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
- Artículo 123. Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
- Artículo 124. Lesiones Culposas
- Artículo 124-A. Daños al Concebido
- Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual
- CAPÍTULO III: LESIONES
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD