Artículo 976 del Código Civil
Artículo 976. Derecho de disfrute
El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.
art 976 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios
- Artículo 974. Derecho de uso del bien común
- Artículo 975. Indemnización por uso total o parcial del bien
- Artículo 976. Derecho de disfrute
- Artículo 977. Disposición de la cuota ideal y sus frutos
- Artículo 978. Condicionabilidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
- Artículo 979. Reivindicación y defensa del bien común
- Artículo 980. Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad
- Artículo 981. Gastos de conservación y cargas del bien común
- Artículo 982. Saneamiento por evicción del bien común
- Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales