Artículo 949 del Código Civil
Artículo 949. Transferencia de propiedad de bien inmueble
La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
art 949 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad
- Artículo 947. Transferencia de propiedad de bien mueble
- Artículo 948. Adquisición a non dominus de bien mueble
- Artículo 949. Transferencia de propiedad de bien inmueble
- Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales