Artículo 948 del Código Civil
Artículo 948. Adquisición a non dominus de bien mueble
Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.
art 948 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad
- Artículo 947. Transferencia de propiedad de bien mueble
- Artículo 948. Adquisición a non dominus de bien mueble
- Artículo 949. Transferencia de propiedad de bien inmueble
- Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales