Artículo 899 del Código Civil
Artículo 899. Coposesión
Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.
art 899 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales