Artículo 898 del Código Civil
Artículo 898. Adición del plazo posesorio
El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
art 898 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 896. Noción de posesión
- Artículo 897. Servidor de la posesión
- Artículo 898. Adición del plazo posesorio
- Artículo 899. Coposesión
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales