Artículo 889 del Código Civil
Artículo 889. Partes integrantes y accesorias
Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.
art 889 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección segunda: Bienes
- Título II: Partes integrantes y accesorios
- Artículo 887. Noción de parte integrante
- Artículo 888. Noción de bienes accesorios
- Artículo 889. Partes integrantes y accesorias
- Título II: Partes integrantes y accesorios
- Sección segunda: Bienes