Artículo 870 del Código Civil

Artículo 870. Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante

Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses.

art 870 cc

Índice: