Artículo 870 del Código Civil
Artículo 870. Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante
Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses.
art 870 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título III: Cargas y deudas de la herencia
- Capítulo primero: Cargas
- Artículo 869. Cargas de la masa hereditaria
- Artículo 870. Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante
- Capítulo primero: Cargas
- Título III: Cargas y deudas de la herencia
- Sección cuarta: Masa hereditaria