Artículo 869 del Código Civil

Artículo 869. Cargas de la masa hereditaria

Son de cargo de la masa hereditaria:

1. Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.

2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.

3. Los gastos de administración.

art 869 cc

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