Artículo 849 del Código Civil
Artículo 849. Pago a herederos en desacuerdo con indivisión
En los casos de indivisión se pagará la porción de los herederos que no la acepten.
art 849 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título II: Indivisión y partición
- Capítulo primero: Indivisión
- Artículo 844. Copropiedad de herederos
- Artículo 845. Aplicación supletoria de normas sobre copropiedad
- Artículo 846. Plazo de indivisión de la empresa
- Artículo 847. Indivisión pactada entre herederos
- Artículo 848. Inscripción de la indivisión
- Artículo 849. Pago a herederos en desacuerdo con indivisión
- Artículo 850. Partición judicial antes del plazo
- Artículo 851. Administración de herencia indivisa
- Capítulo primero: Indivisión
- Título II: Indivisión y partición
- Sección cuarta: Masa hereditaria