Artículo 846 del Código Civil
Artículo 846. Plazo de indivisión de la empresa
El testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades.
Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada.
art 846 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título II: Indivisión y partición
- Capítulo primero: Indivisión
- Artículo 844. Copropiedad de herederos
- Artículo 845. Aplicación supletoria de normas sobre copropiedad
- Artículo 846. Plazo de indivisión de la empresa
- Artículo 847. Indivisión pactada entre herederos
- Artículo 848. Inscripción de la indivisión
- Artículo 849. Pago a herederos en desacuerdo con indivisión
- Artículo 850. Partición judicial antes del plazo
- Artículo 851. Administración de herencia indivisa
- Capítulo primero: Indivisión
- Título II: Indivisión y partición
- Sección cuarta: Masa hereditaria