Artículo 812 del Código Civil
Artículo 812. Anulabilidad por defectos de forma
El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidas las demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.
art 812 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
- Capítulo tercero: Nulidad
- Artículo 808. Nulidad y anulabilidad de testamento
- Artículo 809. Anulabilidad de testamento por vicios de voluntad
- Artículo 810. Nulidad por falsa muerte de heredero
- Artículo 811. Nulidad por defectos de forma
- Artículo 812. Anulabilidad por defectos de forma
- Artículo 813. Nulidad y anulabilidad de testamentos especiales
- Artículo 814. Nulidad de testamento común
- Capítulo tercero: Nulidad
- Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria