Artículo 811 del Código Civil

Artículo 811. Nulidad por defectos de forma

El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.

art 811 cc

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