Artículo 805 del Código Civil
Artículo 805. Caducidad de testamento
El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero:
1. Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.
2. Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.
3. Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.
art 805 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
- Capítulo segundo: Caducidad
- Artículo 805. Caducidad de testamento
- Artículo 806. Preterición de heredero forzoso
- Artículo 807. Reducción de disposiciones testamentarias
- Capítulo segundo: Caducidad
- Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria