Artículo 715 del Código Civil
Artículo 715. Caducidad del testamento militar
El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias.
El plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza el retorno del testador, sin perjuicio del término de la distancia.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el juez en cuyo poder se encuentra el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711.
Si el testamento otorgado en las circunstancias a que se refiere el artículo 712 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador.
art 715 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo sexto: Testamento militar
- Artículo 712. Testamento militar
- Artículo 713. Personas ante quienes se puede otorgar testamento militar
- Artículo 714. Trámite del testamento militar
- Artículo 715. Caducidad del testamento militar
- Capítulo sexto: Testamento militar
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria