Artículo 714 del Código Civil
Artículo 714. Trámite del testamento militar
El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio.
Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712 y que hubiera muerto, se hallará un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.
art 714 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo sexto: Testamento militar
- Artículo 712. Testamento militar
- Artículo 713. Personas ante quienes se puede otorgar testamento militar
- Artículo 714. Trámite del testamento militar
- Artículo 715. Caducidad del testamento militar
- Capítulo sexto: Testamento militar
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria