Artículo 676 del Código Civil
Artículo 676. Impugnación de la renuncia por el acreedor
Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia.
La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo.
art 676 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia
- Artículo 672. Formas de aceptar la herencia
- Artículo 673. Presunción de aceptación de herencia
- Artículo 674. Renuncia a herencia y legado
- Artículo 675. Formalidad de la renuncia
- Artículo 676. Impugnación de la renuncia por el acreedor
- Artículo 677. Carácter de la aceptación y renuncia
- Artículo 678. Herencia futura
- Artículo 679. Trasmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia
- Artículo 680. Actos que no importan aceptación ni impiden renuncia
- Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia
- Sección primera: Sucesión en general